Ayudas individuales a las familias numerosas de categoría especial, a las familias con hijas e hijos nacidos de parto múltiple, adopción múltiple, acogimiento y monoparentales
Descripción:
Objeto y finalidad de las ayudas: Es objeto de la presente Orden la convocatoria de las ayudas individuales a las familias numerosas de categoría especial, a las familias con hijas e hijos nacidos de parto múltiple, adopción múltiple, acogimiento permanente o guarda con fines de adopción y a las familias monoparentales, al objeto de colaborar en los gastos ocasionados por este hecho durante el año 2024, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 89/2020, de 10 de septiembre, por el que se establecen las normas reguladoras de las ayudas individuales a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijas e hijos nacidos de parto múltiple y a familias monoparentales (BORM número 214, de 15 de septiembre de 2020).
La finalidad de las ayudas es realizar aportaciones económicas que se conceden con carácter no periódico y se otorgan por una sola vez durante el ejercicio económico a familias que cumplan los requisitos generales y específicos establecidos en los artículos 3 y 4 de sus normas reguladoras.
Tipos y cuantía máxima de las ayudas: Los conceptos objeto de estas ayudas son los siguientes: A) Gastos de alimentación, excluidas las bebidas alcohólicas. B) Tasas o precios de comedores en centros públicos o concertados. C) Gastos de vestido (textil y calzado). D) Gastos de farmacia y parafarmacia. E) Higiénico-sanitarios. F) Accesorios de puericultura. G) Gastos derivados de la asistencia a Centros de Atención a la Infancia, actividades extraescolares o extensión de horario para la conciliación de la vida familiar y laboral. H) Gastos derivados de la contratación de personal para la atención domiciliaria de la/las personas dependientes y menores para la conciliación de la vida familiar y laboral. I) Gastos por bonos o abonos en transporte público, autobús y/o tranvía, siempre que no se tenga otra bonificación familiar por este concepto (según el artículo 5.1 b, de esta convocatoria).
El importe de la ayuda concedida por familia en ningún caso podrá ser superior a dos mil quinientos euros
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