Beca de formación en biblioteconomía y documentación relacionada con los fondos bibliográficos del Tribunal Constitucional
Descripción:
- Objeto y condiciones: 1. La beca tiene por objeto la formación teórico-práctica en tareas relacionadas con el estudio y tratamiento bibliográfico de las monografías y las publicaciones periódicas de la Biblioteca del Tribunal Constitucional. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del Tribunal. 2. Se convoca una beca, que tendrá una duración de doce meses. La beca podrá ser prorrogada, si fuera conveniente para el programa de formación y previa aceptación del interesado, por un máximo de doce meses, con arreglo a las disponibilidades presupuestarias. 3. La persona beneficiaria de la beca contará con el asesoramiento, orientación y dirección del letrado-jefe del Servicio de Biblioteca y Documentación del Tribunal, quien definirá las tareas a realizar conforme con el correspondiente plan de formación. 4. El disfrute de esta beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial alguna entre la persona beneficiaria de la beca y el Tribunal Constitucional. No es aplicable a esta beca el Estatuto del personal investigador en formación.
- Dotación de la beca: La dotación de la beca será de 1.260 euros brutos mensuales (siendo 15.120 euros el importe del gasto a comprometer, imputable a la aplicación presupuestaria 487). El Tribunal Constitucional asegurará la cobertura para la persona beneficiaria por el tiempo de duración de la beca, en los términos previstos por la legislación vigente en materia de Seguridad Social.
- Requisitos de los beneficiarios: 1. Para optar a esta beca se deberán acreditar documentalmente los siguientes requisitos: a) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos: licenciado, graduado, máster o doctor en Biblioteconomía y Documentación o análoga, o bien un título de otro país que acredite una formación equivalente. b) Haber finalizado los estudios para la obtención del título universitario indicado en el apartado anterior con posterioridad al 1 de enero de 2019. 2. Asimismo, los solicitantes deberán reunir las siguientes condiciones: a) No padecer enfermedad ni discapacidad que impidan la realización efectiva de las prácticas ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad de carácter público. Las personas con discapacidad, con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que lo soliciten, recibirán las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para la realización de las pruebas de acceso y, en su caso, de las actividades formativas, para asegurar su participación en condiciones de igualdad. b) No hallarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. c) No haber sido beneficiario de una beca en el Tribunal Constitucional en cualquiera de sus modalidades. Se exceptúan aquellos supuestos en los que, por razones no imputables al beneficiario, solo hubiera podido disfrutar de la beca por tiempo inferior a seis meses. 3. Serán méritos a valorar los establecidos en el punto 2 de la base sexta de la presente resolución. (* Ver convocatoria en Más información)
- Plazo de presentación: 1. El plazo de presentación de las instancias será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». 2. Si la solicitud no reuniera los mínimos datos o documentos exigidos se notificará al interesado dicha falta y se le concederá un plazo de diez días hábiles para que subsane la misma o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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