Becas Fundación Ábaco para el progreso de la Educación
Descripción:
La fundación convoca su Programa de Becas y Ayudas al Estudio para el curso 2024-2025 destinadas a estudiantes en edad escolar. La información completa está disponible en la web de la fundación.
Bases de la convocatoria:
Es imprescindible que leas detenidamente cada paso de la convocatoria, rellenes tus datos personales en el formulario que encontrarás al finalizar la lectura, y mandes todos los documentos oficiales que se requieren en el formulario para la concesión de becas:
. Fotocopia DNI del solicitante. . Fotocopia del libro de familia. . Copia de la declaración de la renta del año 2023. . Boletín de notas emitido por el centro educativo que contemple las notas del curso anterior al que se está cursando.
IMPORTANTE: No se tomarán en consideración aquellas solicitudes que carezcan de la documentación mencionada.
Opcionalmente podrán presentarse otros documentos que se consideren necesarios para la mayor valoración de la concesión. A la dirección: secretaria@fundacionabaco.org
- BENEFICIARIOS:
1. Se convocan ayudas reintegrables al estudio para alumnos que durante el curso académico 2024/2025 realicen estudios en los niveles de educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato y Formación Profesional, según lo definido en la Ley Orgánica 2/2006 del 3 de Mayo de Educación. 2. Como límite general no podrán solicitar ayuda alumnos mayores de diecinueve años en el momento de concurrir la convocatoria. 3. de De acuerdo con el ámbito de actuación de la Fundación, podrá presentarse solicitud de ayuda para centros escolares situados en todo el territorio español.
2º REPRESENTANTES DEL BENEFICIARIO:
1. Corresponde a los padres o tutores legales formalizar la solicitud en representación del menor de edad. 2. Los representantes darán su autorización en caso de que sea aprobada la ayuda para que el abono se haga íntegro al centro donde el menor solicita la ayuda.
3º GASTOS ESCOLARES OBJETO DE AYUDA:
1. Las ayudas contribuirán a sufragar los gastos de derivados de la elección de un centro escolar objeto del interés de la familia. 2. Podrán sufragar aquellos gastos que se deriven del coste del puesto escolar del beneficiario en el centro elegido por los padres. 3. Quedan expresamente excluidos los conceptos siguientes: - Adquisición de libros. - Gastos de transporte. - Gastos de comedor. - Seguro escolar. - Adquisición de material escolar o vestuario. - Participación en actividades extraescolares y complementarias. - Cuotas de asociaciones de padres o de asociaciones de alumnos
4º. CARÁCTER Y CUANTÍA DE LA AYUDA:
Las ayudas que se conceden a las familias tienen el carácter de reintegrables. Este carácter no implica, en modo alguno, cualquier tipo de interés financiero para la Fundación, sino que supone que, con el único aval de su palabra, la devolución de la ayuda será efectuada por la familia en el momento en que su situación económica se lo permita, para que así otras familias puedan disfrutar de la ayuda en el momento que lo necesiten.
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