Subvenciones dirigidas a entidades juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud y consejos locales de juventud
Descripción:
Se convocan para el año 2024, subvenciones dirigidas a entidades juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud y consejos locales de juventud, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar proyectos enmarcados en algunas de las Metas de la Juventud Europea, recogidas en la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-2027.
La finalidad de estas subvenciones es apoyar el asociacionismo y estimular la participación de la juventud para que les ayude a ser artífices de su propia vida y contribuir a lograr un cambio positivo en la sociedad.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas: -Las siguientes entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud: Las asociaciones juveniles sin ánimo de lucro constituidas conforme a lo previsto en la legislación vigente aplicable, en particular en el Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones juveniles, y que no estén sometidas a ningún régimen específico.
Las secciones juveniles de entidades de adultos debidamente constituidas, siempre que tengan reconocidos estatutariamente autonomía funcional, organización y gobierno propio, para los asuntos específicamente juveniles.
Las federaciones de asociaciones juveniles constituidas conforme a la legislación vigente aplicable.
Entidades prestadoras de servicios a la juventud constituidas conforme a la legislación vigente, que carezcan de interés lucrativo y que estatutariamente prevean la atención al colectivo juvenil entre sus fines o la programación de actividades para la juventud.
-Los Consejos Locales de Juventud:
Los consejos de la juventud de ámbito local debidamente constituidos.
Para ser beneficiarios de las subvenciones a que se refiere la presente Orden, los solicitantes deberán estar inscritos del Censo de Entidades Juveniles y de Entidades Prestadoras de servicios a la Juventud de la Región de Murcia y tener los datos actualizados antes de que finalice el plazo de presentación de solicitud, de conformidad con el artículo 10 de la Orden de 29 de diciembre de 2004, de la Consejería de Presidencia, por la que se crea y regula el Censo de Entidades Juveniles y de Entidades Prestadoras de servicios a la Juventud de la Región de Murcia.
Los solicitantes no podrán ser beneficiarios de otras subvenciones de carácter nominativo que se concedan, en la presente anualidad, por la Dirección General competente en materia de juventud.
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