Ayudas para profesionales y compañías de artes escénicas para espectáculos que se estrenen en 2024
Descripción:
Se convocan ayudas a la producción de espectáculos en materia de artes escénicas, al objeto de impulsar a aquellos profesionales o empresas de este sector en el desarrollo de producciones escénicas cuyo estreno se realice de manera efectiva en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024. A efectos de la tramitación de las presentes ayudas se tomará en consideración como plazo de ejecución el ámbito temporal indicado.
Podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes que cumplan los siguientes requisitos: a) Ser persona física o jurídica con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. b) Desarrollar su actividad principal en el ámbito de las artes escénicas, debiendo para ello tener la condición de inscritos y en alta, tanto en el momento de solicitud como a lo largo de todo el ejercicio, en alguno de los epígrafes comprendidos en el rango entre el 965.1 y el 965.4 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). c) Poseer un mínimo de doce meses de antigüedad en los epígrafes del IAE indicados en el punto anterior, aunque no sean de forma continuada, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria. d) Adquirir el compromiso formal y preceptivo a la realización, dentro o fuera de la Región de Murcia, de un mínimo de 6 representaciones del espectáculo producido que resulte beneficiario de la presente ayuda dentro de los doce meses siguientes a la fecha de estreno del mismo. e) En el supuesto de personas físicas que concurran como solicitantes a la presente ayuda, deberán poseer la condición de miembro integrante de facto de los espectáculos objeto de ayuda, es decir, participar de manera efectiva y real en los espectáculos producidos. Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda. Serán de obligado cumplimiento, debiendo ser mantenidos durante la ejecución y justificación de la presente ayuda.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios para la producción y desarrollo de los proyectos escénicos de manera indubitada y necesariamente sean realizados con anterioridad al estreno del espectáculo objeto de ayuda, debiendo ser efectivamente abonados dentro del periodo de ejecución y justificación. Entre otros, los gastos relativos a: - Costes directos (salariales y de seguridad social del personal y artistas, incluyendo el que presta servicios en la entidad beneficiaria y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin) vinculados directamente con el proyecto de producción y estreno. - Gastos de dietas vinculados directamente con el proyecto de producción y estreno hasta un máximo de 40euros/jornada por persona. - Gastos de desplazamiento y alojamiento directamente vinculados con el proyecto de producción y estreno. - Gastos derivados de la contratación de medios externos, como alquileres de espacios escénicos y locales de ensayos (máximo 3 meses) y alquileres de equipos y medios materiales directamente vinculados con el proyecto de producción y estreno. - Caché del equipo artístico y técnico del día del estreno. - Escenografía, vestuario, música, texto, publicidad y cualquier otro material consumible, así como otros dirigidos y directamente vinculados con el proyecto de producción y estreno de la obra.
Todos los contenidos tienen carácter divulgativo y en ningún caso sustituyen a las notmativas y legislaciones correspondientes a cada tema incluido en este sitio web. El centro Informajoven no se responsabiliza de los contenidos de las páginas Web de otras organizaciones, hacia las que se establecen enlaces desde nuestros documentos, igualmente, no asume la responsabilidad del estado de visualización, ni de los cambios y modificaciones que puedan sufrir dichas páginas y que no hayan sido comunicados a nuestro Centro por sus autores para su corrección oportuna.