Descripción:
Extracto de la Resolución de 19 de marzo de 2024 de la Dirección General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" por la que se convocan becas de formación.
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de 19 becas de formación, en el ámbito de la investigación, destinadas a personas que se encuentren en posesión del título oficial de formación profesional de grado superior, o del título universitario oficial de graduado o graduada, o equivalentes, siempre que hayan terminado sus estudios, y obtenido el título correspondiente, o la acreditación del abono de los derechos para su expedición, en los cuatro años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en esta convocatoria.
Las titulaciones exigidas, para cada una de las becas convocadas, son las relacionadas con las áreas que se señalan en el Anexo I (Becas FP) y Anexo II (Becas graduado o graduada) de la presente convocatoria.
El desarrollo de las becas tendrá lugar en los diversos campus y centros de instalaciones científico-técnicas que el INTA tiene distribuidos por el territorio nacional.
La duración de estas becas será de 2 años, pudiendo ser prorrogadas por un año más, mediante resolución del titular de la Dirección General del INTA, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca. b) Estar en posesión de alguno de los títulos exigidos en el apartado primero de esta resolución o acreditar el abono de los derechos para la expedición del título, dentro de las fechas indicadas en el punto 1. c) Los títulos obtenidos en el extranjero, o en centros españoles no estatales, deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud, o acreditarse documentalmente que la homologación se encuentra en tramitación. En este último supuesto, el personal becario estará obligado a notificar al INTA, con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior en el caso de que el solicitante haya sido admitido por una universidad española para la realización de un máster oficial. d) No estar en situación de incapacidad física o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca. e) No haber disfrutado con anterioridad de una beca del INTA ni haber tenido relación laboral o administrativa con el Instituto. f) No encontrarse incurso en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Dotación
La cuantía individual de la beca será de 14.400 euros anuales para las becas dirigidas a graduados o graduadas, y de 10.800 euros para las becas dirigidas a titulados en formación profesional de grado superior. Los importes se abonarán por mensualidades vencidas, a razón de 1.200 euros y de 900 euros brutos mensuales respectivamente.
Fuente: Injuve
|