Subvenciones de fomento del autoempleo -Cuota Cero-, para personas paradas de larga duración
Descripción:
Constituye el supuesto de hecho objeto de subvención, la realización de una actividad económica en la Región de Murcia por cuenta propia desarrollada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Las ayudas contempladas en esta convocatoria están integradas en el Programa de Subvenciones de Fomento del Autoempleo -Cuota Cero- Subprograma 2: Ayuda al mantenimiento de la actividad, mediante financiación del pago de cuotas a la seguridad social del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (“Cuota Cero”).
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el establecimiento de trabajadores autónomos las personas desempleadas de larga duración que se encuentren inscritas en las oficinas de empleo del Servicio regional de Empleo y Formación.
A efectos de esta convocatoria, se considerara persona desempleada de larga duración aquellas personas desempleadas que hayan permanecido inscritas como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo al menos 360 días durante los 540 días anteriores al alta como trabajadores autónomos por la que se solicita la subvención prevista en esta convocatoria.
El importe máximo a obtener por un beneficiario de las ayudas reguladas en esta orden será de 10.000 euros.
Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia o formulario, de uso obligatorio, elaborado para cada modalidad de subvención disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia e irán dirigidas a la Directora General del SEF, (Código procedimiento 2433: Fomento del autoempleo de desempleados de larga duración. Cuota Cero -SIA 282398-).
Con la solicitud se acompañará una declaración responsable del solicitante en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención.
El plazo de presentación de solicitudes de subvención será el siguiente:
a) Plazo general de la convocatoria: El plazo general de la convocatoria se encontrará abierto desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el BORM hasta el 15 de noviembre de 2024, sin perjuicio del plazo individualizado al que se encuentra sujeta cada concreta solicitud. Las solicitudes de subvención presentadas fuera de este plazo se inadmitirán a trámite.
b) Plazo individualizado de las solicitudes:
Las solicitudes de subvención se presentarán dentro del mes siguiente al último mes devengado que se solicita y siempre dentro del plazo general de la convocatoria correspondiente.
Se podrá solicitar en dos periodos consecutivos como máximo (siempre dentro del plazo general de la convocatoria): 1er. Periodo: Deben ir referidas a un período mínimo acumulado de cuotas devengadas de 12 meses consecutivos. 2.º Periodo: Las cuotas devengadas que resten por solicitar. Esta última solicitud completará el periodo subvencionable.
En todo caso, el plazo para solicitar las cuotas finaliza el último día del mes siguiente a aquel en que se cumplan los 2 años desde el alta en RETA.
Las cuotas devengadas por las que se solicita la subvención deberán haber sido pagadas a fecha de la solicitud, denegándose la subvención de aquellas que no lo estuvieran.
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