Subvenciones de fomento del autoempleo -Cuota Cero- para jóvenes beneficiarios de Garantía Juvenil
Descripción:
Constituye el hecho objeto de esta subvención, la realización de una actividad económica en la Región de Murcia por cuenta propia desarrollada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Las ayudas contempladas en esta convocatoria están integradas en el Programa de Subvenciones de Fomento del Autoempleo -Cuota Cero- Subprograma 2: Ayuda al mantenimiento de la actividad, mediante financiación del pago de cuotas a la seguridad social del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (“Cuota Cero”).
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el establecimiento de trabajadores autónomos las personas jóvenes, menor de 30 años, beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
El importe máximo a obtener por un beneficiario de las ayudas reguladas en esta orden será de 10.000 euros.
Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia o formulario, de uso obligatorio, elaborado para cada modalidad de subvención disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia e irán dirigidas a la Directora General del SEF, (Código 2280: Fomento Autoempleo Juvenil (Cuota Cero) -SIA 214943-)
Con la solicitud se acompañará una declaración responsable del solicitante en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención.
Plazo general de la convocatoria: El plazo general de la convocatoria se encontrará abierto desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el BORM hasta el 15 de noviembre de 2024, sin perjuicio del plazo individualizado al que se encuentra sujeta cada concreta solicitud. Las solicitudes de subvención presentadas fuera de este plazo se inadmitirán a trámite.
b) Plazo individualizado de las solicitudes:
Las solicitudes de subvención se presentarán dentro del mes siguiente al último mes devengado que se solicita y siempre dentro del plazo general de la convocatoria correspondiente.
Se podrá solicitar en dos periodos consecutivos como máximo (siempre dentro del plazo general de la convocatoria): 1er. Periodo: Deben ir referidas a un período mínimo acumulado de cuotas devengadas de 12 meses consecutivos. 2.º Periodo: Las cuotas devengadas que resten por solicitar. Esta última solicitud completará el periodo subvencionable.
En todo caso, el plazo para solicitar las cuotas finaliza el último día del mes siguiente a aquel en que se cumplan los 2 años desde el alta en RETA. Las cuotas devengadas por las que se solicita la subvención deberán haber sido pagadas a fecha de la solicitud, denegándose la subvención de aquellas que no lo estuvieran.
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