Línea ICREF Aval Joven para compra de vivienda destinado a jóvenes de hasta 40 años
Descripción:
Línea ICREF Aval Joven para acceso de los jóvenes a una vivienda en régimen de propiedad, a través de la regulación de una línea de avales, que les ofrezca una cobertura temporal y parcial sobre la financiación que necesiten. A esta línea de avales podrán acceder las personas de hasta 40 años de acuerdo con los criterios y requisitos que se definen en la convocatoria.
Siempre que se cumplan los requisitos, el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia (en adelante ICREF) otorgará un aval de hasta el 20% del préstamo hipotecario de financiación de la vivienda.
Esta línea de avales está gestionada en colaboración con el ICREF y las entidades financieras participantes (en adelante la Entidad financiera), a través de convenios de colaboración.
Entidades Financieras colaboradoras en la Región de Murcia:
Acreditación de las condiciones de acceso: Para acreditar los requisitos a que se refiere los artículos 7 y 8 deberán presentarse, ante la entidad financiera, los siguientes documentos: a) Solicitud y declaración responsable conforme al modelo establecido en anexo I a la Orden. b) Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español. c) Documento, válido en derecho, acreditativo del nivel de ingresos de las personas solicitantes y de los miembros que vayan a integrar la unidad de convivencia, correspondiente al ejercicio fiscal cerrado inmediatamente anterior al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la financiación. d) Certificado catastral o nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de las personas solicitantes y de los miembros que vayan a integrar la unidad de convivencia. e) Contrato de compraventa de la vivienda adquirida. f) documento en modelo que se acompaña como anexo II a esta Orden, relativo a la consulta y tratamiento de datos personales.
Condiciones subjetivas de acceso: 1. Se podrán acoger a esta línea de avales las personas físicas que reúnan los requisitos siguientes:
a) Que las personas solicitantes, así como las que vayan a integrar la unidad de convivencia, posean la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o cuenten con residencia legal en España si se tratara de personas extranjeras provenientes de países terceros (fuera de la UE).
b) Que las personas solicitantes, así como las que vayan a integrar la unidad de convivencia, tengan una edad inferior a 35 años en el momento de solicitar la financiación.
c) Que el conjunto de ingresos de las personas solicitantes y de las que vayan a integrar la unidad de convivencia, no superen el límite de 5,4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 9».
Condiciones objetivas de acceso: Para acceder a esta línea de avales se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que la vivienda a adquirir esté situada en la Región de Murcia y se destine a domicilio habitual y permanente de las personas solicitantes y de las que vayan a integrar su unidad de convivencia, como mínimo, durante todo el periodo en que esté vigente la garantía.
b) Que se trate de la primera vivienda a la que se accede en régimen de propiedad. A este respecto, no podrá otorgarse la garantía cuando las personas solicitantes o alguno de los miembros que vayan a integrar la unidad de convivencia sean propietarios/as o usufructuarios/as de alguna vivienda en España. Se exceptuará este requisito en los siguientes casos: 1.º) El derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda y se ha obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento. 2.º) No disponibilidad de la vivienda por causa de separación o divorcio; situaciones catastróficas o situaciones de violencia de género o amenaza/víctima de terrorismo. 3.º) La vivienda resulta inaccesible por situaciones sobrevenidas de dependencia o discapacidad, con un grado de discapacidad reconocido oficialmente igual o superior al 33 por ciento (33%).
c) Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a ciento setenta y cinco mil euros (175.000?).
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