Descripción:
- Objeto y ámbito de aplicación:
La presente resolución tiene por objeto dictar instrucciones para el procedimiento de admisión y matriculación de la oferta modular de los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de la Escuela de Arte de Murcia para el curso 2024-2025.
- Oferta:
1. La Escuela de Arte de Murcia podrá ofertar los puestos escolares de aquellos módulos profesionales que, tras el proceso de admisión y matriculación en el régimen ordinario, hayan resultado vacantes y no hayan sido cubiertas con las listas de espera de las distintas especialidades. Dicha publicación será realizada por la dirección del centro, el día 30 de septiembre.
2. El centro publicará en su tablón de anuncios y página web el número de plazas ofertadas para cada uno de los módulos profesionales de un ciclo formativo, así como el calendario de actuaciones.
- Requisitos de acceso:
1. El alumnado que desee cursar en modalidad modular los títulos de Técnico Superior en alguno de los Ciclos Formativos de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño, deberá reunir los siguientes requisitos de acceso:
a) Requisito de edad:
Podrán acceder a la oferta modular el alumnado mayor de 18 años.
b) Requisitos académicos de acceso a las enseñanzas:
Con carácter general, podrán solicitar el acceso a la oferta modular los aspirantes que cumplan con los requisitos académicos de acceso especificados en el Anexo I de la presente resolución.
c) Exenciones: * Ver convocatoria
- Solicitudes:
1. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre los días 1 y 3 de octubre de 2024 hasta las 12 h, ambos inclusive.
2. Las solicitudes se presentarán o enviarán a la secretaría de la Escuela de Arte de Murcia (30018096.@murciaeduca.es) dentro del plazo establecido, utilizando el documento de solicitud de matrícula del ciclo en el que desee cursar la oferta modular, que se puede descargar en la página web del centro (Alumnos>Documentos útiles>Matrícula). Se adjuntará a dicha solicitud de matrícula el Anexo III cumplimentado, y la documentación solicitada en el punto octavo de la presente resolución.
Fuente: BORM
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