Descripción:
1. Medicina: 9.276 plazas de las especialidades relacionadas en los apartados 1 y 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, conforme sigue:
a) 8.998 plazas de titularidad pública y 280 pertenecientes a centros de titularidad privada, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I.
b) Se establece un cupo territorial por la Comunidad Autónoma de Galicia aplicado a las especialidades de Endocrinología y Nutrición y de Medicina de Urgencias y Emergencias. De esta manera se amplía la capacidad de elección de las personas aspirantes a todas las plazas acreditadas de estas especialidades en la Comunidad Autónoma en el catálogo, sin que esto suponga que puedan adjudicarse un número de plazas superior al establecido en los apartados correspondientes del cuadro número 1.
c) 928 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
d) 928 plazas, podrán ser cubiertas por personas que no sean titulares de una autorización de residencia en España, en los términos establecidos en el dispongo segundo, apartado 1.d) de esta orden.
2. Farmacia: 362 plazas de las especialidades relacionadas en los apartados 2 y 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue:
a) 347 plazas de titularidad pública y 15 pertenecientes a centros de titularidad privada, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I.
b) 36 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
c) 4 plazas podrán ser cubiertas por personas que no sean titulares de una autorización de residencia en España, en los términos establecidos en el dispongo segundo, apartado 1.d) de esta orden.
3. Enfermería: 2.279 plazas para las especialidades relacionadas en el apartado 4 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue:
a) 2.199 plazas de titularidad pública y 80 pertenecientes a centros de titularidad privada, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I.
b) 228 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
c) 23 plazas podrán ser cubiertas por personas que no sean titulares de una autorización de residencia en España, en los términos establecidos en el dispongo segundo, apartado 1.d) de esta orden.
4. Ámbito de la Psicología: 280 plazas para la especialidad de Psicología Clínica a la que se refiere el apartado 3 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue:
a) 259 plazas de titularidad pública y 21 pertenecientes a centros de titularidad privada, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I.
b) 28 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
5. Ámbito de la Química: 29 plazas de las especialidades citadas en el apartado 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue:
a) Todas las plazas dependen de centros de titularidad pública distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I.
b) 3 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
6. Ámbito de la Biología: 83 plazas de las especialidades citadas en el apartado 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue:
a) 80 plazas de titularidad pública y 3 pertenecientes a centros de titularidad privada, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I.
b) 8 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
7. Ámbito de la Física: 57 plazas para la especialidad de Radiofísica Hospitalaria a la que se refiere el apartado 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue:
a) 55 plazas de titularidad pública y 2 pertenecientes a centros de titularidad privada, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I.
b) 6 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
El número de plazas que pueden ser cubiertas con personas con discapacidad de las distintas titulaciones según se ha indicado en los apartados anteriores, se corresponde con el diez por ciento de la totalidad de las ofertadas en esta convocatoria, en virtud de la habilitación concedida por el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, desarrollado por el artículo 20 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud.
Fuente: BOE
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