Descripción:
Las ayudas destinadas a conseguir la dinamización cultural en áreas rurales. Con esta medida se pretende consolidar la estructura de los agentes culturales que desarrollan su actividad en el territorio, así como dotarles de instrumentos que faciliten la sostenibilidad de sus proyectos a largo plazo, mejorando así la competitividad y empleabilidad en el sector, permitiendo el diseño y desarrollo de estrategias alineadas con los objetivos fijados por la UE para los años venideros, como digitalización, cohesión territorial, diversidad e inclusión, igualdad de género y “Pacto Verde” (Green Deal).
Los fondos se destinarán a financiar proyectos y actividades culturales que se desarrollen en el medio rural
BORM 5 de Julio de 2025
BORM de 19 de Julio de 2025
Resolución del Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, por la que se modifica la Resolución de 2 de julio de 2025 que convoca las ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al fomento de la actividad cultural en áreas rurales.
Uno. Se modifica el punto 3 del artículo 3 BENEFICIARIOS Y REQUISITOS, quedando redactado en los siguientes términos:
No podrán obtener la condición de beneficiarios/as lo/as solicitantes que:
Estén incursos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Tengan obligaciones tributarias en período ejecutivo, ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que estén suspendidas, aplazadas o garantizadas.
No estén al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. El cumplimiento de dicho requisito será obligatorio para mantenerse en la condición de beneficiaria y, por tanto, se verificará su respectivo cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y en el momento de realizar los pagos.
No estén en alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas y/o tener un objeto o fin social no acorde con el desarrollo de la actividad subvencionable contenida en el artículo 1.
Aquellas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Dos. Se modifica el punto 1 del artículo 8 PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, quedando redactado en los siguientes términos:
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BORM y finalizará el 22 de septiembre de 2025.
Disposición final. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su extracto en el BORM, sin perjuicio de su publicación en la página web del ICA (www.icarm.es, apartado Convocatorias).
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