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Categoría: Oferta Pública de Empleo
Título: Aprobación de la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2024.

Descripción:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y en el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas para el año 2024 en los términos que se
establecen en este real decreto.
Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de esta provisión de plazas solo podrán publicarse en el ejercicio presupuestario al que vienen referidas y se realizarán
de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y con lo dispuesto en el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo.
En los anexos a este real decreto se fija, por un lado, el número de plazas de ingreso en los centros docentes militares de formación, que se desglosan en plazas de ingreso directo y plazas de promoción. Igualmente se fija también el número de plazas autorizadas para el acceso y adscripción a cuerpos y escalas, y las plazas para el
acceso a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil

Ingreso directo.
Se autoriza la convocatoria de plazas para ingreso directo como alumno o alumna en los centros docentes militares de formación que se detalla en el anexo I.
Estas plazas podrán ofertarse con o sin exigencia de titulación previa.

Promoción.
Se autoriza la convocatoria de plazas para ingreso por promoción como alumno o alumna en los centros docentes militares de formación que se recoge en el anexo II.
Estas plazas podrán ofertarse con o sin exigencia de titulación previa y con la exigencia de haber superado los ECTS que se determinen en la correspondiente
convocatoria.

Plazas de acceso y adscripción a cuerpo y escala.
Según lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, una vez finalizados los procesos de formación se autorizan las plazas de acceso y adscripción a los cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas que se recogen en el anexo III.

Acceso a una relación de servicios de carácter permanente.
Se autoriza la convocatoria de un máximo de 10 plazas para el acceso a una relación de servicios de carácter permanente de militares de complemento y de un máximo
de 1.000 plazas para el acceso a una relación de servicios de carácter permanente de militares de tropa y marinería.

Reservistas voluntarios.
Se autoriza la oferta de un máximo de 350 plazas para acceder a la condición de reservista voluntario.

Escala de Oficiales de la Guardia Civil.
Se autoriza la convocatoria de las plazas de ingreso directo con y sin exigencia de titulación previa que se determinan en el anexo IV.
Las plazas autorizadas para el acceso a escala, una vez finalizado el proceso de formación, serán las que figuran en el mismo anexo IV.
El desglose de las plazas con exigencia de titulación previa, según sus ramas o ámbitos de conocimiento o titulaciones universitarias específicas, vendrá determinado en la
correspondiente convocatoria, de entre aquellas que puedan ser exigidas de acuerdo con el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, y la Orden PCM/286/2023, de 23 de marzo, por la que se regula el currículo de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante la forma de ingreso por acceso directo con titulación universitaria previa y las titulaciones que permiten el ingreso.

Acceso a militar de tropa y marinería.
La oferta de plazas para el acceso a militar de tropa y marinería deberá respetar el límite establecido en la disposición adicional décima séptima de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en el sentido de que las plantillas máximas de militares de tropa y marinería no superen los efectivos
autorizados para el 31 de diciembre de 2024.
Se autoriza que hasta un máximo del 9 por ciento de las plazas puedan ser ofertadas para el acceso de personas extranjeras como militares de tropa y marinería.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas
Armadas. El artículo 7 y el anexo IV se dictan, además, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública

Inicio de la actividad: Inicio de la inscripción: //
Finalización de la actividad: Fin de la inscripción: //
Localidad: Municipio:
Provincia: País: ESPAÑA

Observaciones:

Más información; BOE de 1 de Mayo de 2024
https://www.boe.es/boe/dias/2024/05/01/pdfs/BOE-A-2024-8820.pdf

Entidad convocante: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Carácter de la entidad: Administración Pública
Dirección postal: Avenida / Puerta de Hierro - Complejo de la Moncloa Nº s/n, Piso ., C.Postal 28071
Localidad: . Municipio: .
Provincia: MADRID País: ESPAÑA
Dirección web: https://www.mpr.gob.es/Paginas/index.aspx


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