MIR 2023: Convocatoria de plazas y de pruebas selectivas para el acceso en el año 2024, plazas de formación sanitaria especializada
Descripción:
1. Medicina: 8.772 plazas de las especialidades relacionadas en los apartados 1 y 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, conforme sigue:
a) 8.529 plazas de titularidad pública y 252 pertenecientes a centros de titularidad privada, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I.
b) Se establece un cupo territorial por la Comunidad Autónoma de Galicia en las especialidades de Anatomía Patológica, Angiología y Cirugía Vascular, Medicina Nuclear, Oncología Médica y Otorrinolaringología. De esta manera se amplía la capacidad de elección de los aspirantes a todas las plazas acreditadas de estas especialidades en la Comunidad Autónoma en el catálogo, sin que esto suponga que puedan adjudicarse un número de plazas superior al establecido en los apartados correspondientes del cuadro número 1.
c) 614 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
d) 526 plazas, podrán ser cubiertas por personas que no sean titulares de una autorización de residencia en España, en los términos establecidos en el dispongo segundo, apartado 1.d) de esta orden.
2. Farmacia: 340 plazas de las especialidades relacionadas en los apartados 2 y 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue:
a) 331 plazas de titularidad pública y 9 pertenecientes a centros de titularidad privada, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I.
b) 24 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
c) 3 plazas podrán ser cubiertas por personas que no sean titulares de una autorización de residencia en España, en los términos establecidos en el dispongo segundo, apartado 1.d) de esta orden.
3. Enfermería: 2.108 plazas para las especialidades relacionadas en el apartado 4 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue:
a) 2.032 plazas de titularidad pública y 76 pertenecientes a centros de titularidad privada, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I.
b) 148 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
c) 21 plazas podrán ser cubiertas por personas que no sean titulares de una autorización de residencia en España, en los términos establecidos en el dispongo segundo, apartado 1.d) de esta orden.
4. Ámbito de la Psicología: 247 plazas para la especialidad de Psicología Clínica a la que se refiere el apartado 3 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue:
a) 226 plazas de titularidad pública y 21 pertenecientes a centros de titularidad privada, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I.
b) 17 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
5. Ámbito de la Química: 27 plazas de las especialidades citadas en el apartado 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue:
a) 26 plazas de titularidad pública y 1 perteneciente a centros de titularidad privada, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I.
b) 2 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
6. Ámbito de la Biología: 65 plazas de las especialidades citadas en el apartado 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue:
a) 63 plazas de titularidad pública y 2 pertenecientes a centros de titularidad privada, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I.
b) 5 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
7. Ámbito de la Física: 48 plazas para la especialidad de Radiofísica Hospitalaria a la que se refiere el apartado 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue:
a) 46 plazas de titularidad pública y 2 pertenecientes a centros de titularidad privada, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I.
b) 3 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
El número de plazas que pueden ser cubiertas con personas con discapacidad de las distintas titulaciones, según se ha indicado en los apartados anteriores, se corresponde con el siete por cien de la totalidad de las ofertadas en esta convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, desarrollado por el artículo 20 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud.
Destinatarios:
Estar en posesión del título universitario oficial español o bien, reconocimiento, homologación o equivalencia de un título extranjero, de acuerdo con el dispongo primero de esta orden: i. Plazas de Medicina: títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión de médica/o.
ii. Plazas de Farmacia: títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión de farmacéutica/o.
iii. Plazas de Enfermería: títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión de enfermera/o.
iv. Plazas del ámbito de la Psicología: títulos oficiales de Licenciado en Psicología o títulos oficiales de grado del ámbito de la Psicología.
v. Plazas del ámbito de la Química: títulos oficiales de Grado/Licenciado del ámbito de la Química o la Bioquímica.
vi. Plazas del ámbito de la Biología: títulos oficiales de Grado/Licenciado del ámbito de la Biología o la Bioquímica.
vii. Plazas del ámbito de la Física: títulos oficiales de Grado/Licenciado del ámbito de la física y otras disciplinas científicas y tecnológicas.
Las personas con grado/licenciatura del ámbito de la Bioquímica realizarán la prueba selectiva a plazas del ámbito de la Química o de la Biología, según la opción elegida al cumplimentar su solicitud
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