Oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023. Total de plazas: 9.541
Descripción:
– En el ámbito de los sistemas y las tecnologías de la información:
• Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado: 200 plazas.
• Cuerpo Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado: 100 plazas.
• Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado: 300 plazas.
– En el ámbito del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social:
• Cuerpo Administrativo de Administración de la Seguridad Social: 2500 plazas.
– En el ámbito de los siguientes entes públicos:
• Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia: 18 plazas.
• Comisión Nacional del Mercado de Valores: 58 plazas.
• Museo del Prado: 28 plazas.
• Puertos del Estado y Autoridades Portuarias: 170 plazas.
Todas estas plazas se encuentran incluidas en el montante total previsto en el anexo I de este real decreto. Disposición adicional quinta. Cumplimiento del objetivo previsto para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 20. Dos.4, letra f), de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se prevén las siguientes plazas:
– Seguridad Social: 1025 plazas.
• Cuerpo Gestión de la Administración Civil del Estado: 200 plazas.
• Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: 825 plazas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las plazas que se encuentren ocupadas por personal temporal al amparo del programa de gestión del Ingreso Mínimo Vital, podrán mantener su situación hasta la resolución de los procesos selectivos para su cobertura definitiva, en los términos previstos en dicho artículo.
– Escala de Funcionarios con Habilitación de carácter nacional: 500 plazas.
Todas estas plazas se encuentran incluidas en el montante total previsto en el anexo I de este real decreto. Disposición adicional sexta. Plazo de ejecución de los procesos selectivos.
Las convocatorias de los procesos selectivos previstos en el presente real decreto deberán publicarse antes del 31 de diciembre de 2023, salvo causa justificada que acredite su imposibilidad. La excepcionalidad de la causa será justificada por el órgano convocante ante la Secretaría de Estado de Función Pública.
En el caso de que el estado de ejecución de la fase de oposición de convocatorias derivadas de ofertas de empleo anteriores al presente real decreto, confluyera con la fecha de 31 de diciembre de 2023, la Secretaría de Estado de Función Pública autorizará la acumulación de las plazas pendientes de convocatoria, junto con las que, en su caso, se oferten en el ejercicio inmediato siguiente.
En cualquier caso, todos los procesos selectivos deberán estar finalizados antes de que transcurran dos años, ampliables a tres por causa justificada, computados desde la aprobación de este real decreto
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