Premio a las Iniciativas y Buenas Prácticas para la Protección de las Mujeres frente a la Violencia Digital
Descripción:
Constituye su objeto premiar el desarrollo de una actividad, producto o servicio que, procedente del ámbito público o privado, tenga como características la originalidad, creatividad, innovación y el impacto social en relación con la protección de datos y la garantía de los derechos y libertades de las personas frente a la violencia digital por razón de género.
Preferentemente se considerarán de mayor interés aquellas actividades, productos o servicios destinados a la sensibilización y prevención de las distintas formas de violencia digital por razón de género. A modo de ejemplo de buenas prácticas, se valorarán especialmente las aplicaciones, guías, herramientas, procesos o materiales que las entidades públicas o privadas desarrollen para prevenir la violencia digital de género, tanto en el ámbito de menores de edad como de personas adultas.
No se considerarán aquellos trabajos fuera del objeto del premio.
La concesión de los premios se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la LGS y en el RGS, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable.
Destinatarios:
Podrán tomar parte en el concurso cualquier persona física, entidad pública o privada de la Unión Europea.
No podrán participar en este concurso los miembros del jurado y personal destinado en la Agencia Española de Protección de Datos, Agencias autonómicas y autoridades extranjeras de protección de datos. Asimismo, serán inadmitidas las candidaturas presentadas por personas que hayan colaborado mediante contrato de servicios, o mediante cualquier otra relación jurídica, con la AEPD en los dos años anteriores a la convocatoria.
Deberá solicitarse la participación en la convocatoria del premio personalmente o mediante representante. No se admitirán solicitudes a favor de terceros.
De conformidad con el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando la solicitud la realice una agrupación de personas físicas deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. De acuerdo con los artículos 24 a 26 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los solicitantes habrán de presentar una declaración responsable acerca de la no concurrencia en ellos de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Dicha declaración responsable se incluye en el modelo de solicitud que se presenta como anexo 1 a esta convocatoria.
Inicio de la actividad:
Inicio de la inscripción:
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Finalización de la actividad:
Fin de la inscripción:
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Localidad:
Municipio:
Provincia:
País:
ESPAÑA
Importe:
Tres mil euros (3.000,00 ?) y la difusión del trabajo premiado por parte de la AEPD a través de su página web.
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