Concurso-Oposición escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina.
Descripción:
Convocar los siguientes procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación (CDMF): Oferta de doscientas veinticuatro (224) plazas
1. Código de proceso 2023021: proceso de selección mediante la forma de ingreso directo sin exigencia de Titulación de Técnico Superior (TTS), para la incorporación como militar de carrera en las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina. 2. Código de proceso 2023022: proceso de selección mediante la forma de ingreso directo con exigencia de Titulación de Técnico Superior (TTS), para la incorporación como militar de carrera en las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina.
Destinatarios:
Proceso sin exigencia de Titulación de Técnico Superior: Se deberá optar sólo por una de las tres vías de acceso que se especifican a continuación, indicando la vía elegida en la solicitud de admisión:
1. Vía de acceso (a): Acreditar el título de bachiller establecido en el artículo 41.3 a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su redacción dada por el artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre.
2. Vía de acceso (b): Acreditar un título de Técnico de Grado Medio que deberá ser de la misma familia profesional que contenga el título de técnico superior a cursar para la incorporación a la escala y para la adquisición de la especialidad fundamental que se solicite.
3. Vía de acceso (c): Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, siempre que las materias de la parte específica de la citada prueba den opción de acceso a las familias profesionales que contengan títulos de técnico superior de los requeridos para la incorporación a la escala y para la adquisición de la especialidad fundamental solicitada o, reunir alguno de los requisitos académicos establecidos en el artículo 41.3 c) y e) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por el artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre.
La vía de acceso solo podrá ser modificada por la persona interesada y exclusivamente dentro del plazo de presentación de solicitudes. Para ello se realizará una nueva solicitud de admisión que anulará la anterior.
Proceso con exigencia de Titulación de Técnico Superior: Estar en posesión, o en condiciones de poseer, alguno de los siguientes títulos o niveles de estudios. Se entiende que se está en condiciones de poseer el título exigido cuando se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición (pago de tasas de expedición del título)
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