Convocatoria de Oposición al cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Formación Profesional, de Música y Artes Escéncas y Diseño
Descripción:
Se convoca este procedimiento selectivo para cubrir 579 plazas de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, en el ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Destinatarios:
Requisitos específicos de titulación
1. Los aspirantes deberán estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedido alguno de los siguientes títulos:
a) Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, y Profesores de Artes Plásticas y Diseño:
Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
De conformidad con la disposición adicional única, puntos 1, 3 y 4, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, son equivalentes, a efectos de docencia:
- Para las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que se detallan en el anexo V del precitado real decreto, alguna titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica. - Para las especialidades de los cuerpos de Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, las titulaciones que se detallan para cada especialidad en los anexos VII y VIII del mencionado Real Decreto 276/2007. b) Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional: Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta, correspondiente u otros títulos de Técnico Superior de Formación Profesional declarados equivalentes, a efectos de docencia. De conformidad con la disposición adicional única, punto 2, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, para las especialidades que se detallan en el anexo VI a dicho Reglamento son equivalentes, a efectos de docencia, para el Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, las titulaciones de Técnico Superior de la familia profesional o familias profesionales para cuyas titulaciones tenga atribución docente la especialidad por la que se concursa. Los títulos declarados equivalentes a Técnico Superior a efectos académicos y profesionales, serán también equivalentes a efectos de docencia, dichos títulos están contenidos en el anexo VII de la presente orden.
En el caso de haber obtenido las titulaciones en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación, o declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial, o bien el reconocimiento profesional de la titulación para ejercer la profesión docente, en ambos casos por parte del Ministerio de Educación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
Además del requisito específico de titulación, los aspirantes deberán estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica común a todas las especialidades
Todos los contenidos tienen carácter divulgativo y en ningún caso sustituyen a las notmativas y legislaciones correspondientes a cada tema incluido en este sitio web. El centro Informajoven no se responsabiliza de los contenidos de las páginas Web de otras organizaciones, hacia las que se establecen enlaces desde nuestros documentos, igualmente, no asume la responsabilidad del estado de visualización, ni de los cambios y modificaciones que puedan sufrir dichas páginas y que no hayan sido comunicados a nuestro Centro por sus autores para su corrección oportuna.