Convocadas 39 plazas del Cuerpo de Inspectores del SOIVRE
Descripción:
Se convoca un proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Inspectores del SOIVRE (código 0603), para cubrir 39 plazas, por el sistema general de acceso libre, de las que 36 corresponden al cupo general y 3 a la reserva para personas con discapacidad general.
El proceso selectivo constará de una fase de oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I de la convocatoria.
El proceso selectivo incluirá la superación de un curso selectivo y, en su caso, un periodo de prácticas. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
La convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el Punto de Acceso General (http://www.administracion.gob.es) y en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (http://www.mincotur.gob.es).
Bases Comunes: Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado: https://www.boe.es/boe/dias/2017/07/22/pdfs/BOE-A-2017-8652.pdf
Fuente: INJUVE
Destinatarios:
Sólo podrán participar los candidatos de nacionalidad española, según lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
Titulación. Para participar en el proceso selectivo se requiere estar en posesión del título de Grado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
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