Convocadas 5 plazas de Agente de Policía Local del Ayuntamiento de Jumilla
Descripción:
El Ayuntamiento de Jumilla ha publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 1 de abril de 2022, las bases que rigen la convocatoria para proveer: Cinco plazas de Agente de Policía Local, pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala: Servicios Especiales, clase Policía Local, mediante el sistema de oposición, en turno libre.
Las características de las plazas son las siguientes: - Grupo/subgrupo: C/C1). - Escala: Administración Especial. Básica (según art. 22 de la Ley 6/2019 de 4 de abril del 2019). - Subescala: Servicios Especiales. - Clase: Policía Local. Categoría: Agente - Denominación: Agente de Policía Local.
Los anuncios referentes a esta convocatoria, se harán públicos en el tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento de Jumilla (https://jumilla.sedipualba.es/tablondeanuncios/). Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, de la sede electrónica https://jumilla.sedipualba.es/ o a través de los lugares habilitados de conformidad con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Destinatarios:
Requisitos: - Tener la nacionalidad española. - Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación. - Estar en posesión del título de bachiller o técnico. - Estar en posesión de los permisos de conducción de clase B y A2. - Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones. La aptitud física para realizar las pruebas señaladas, en su caso, en la convocatoria, deberá acreditarse mediante certificado médico. - En el caso de la Escala Básica, alcanzar una estatura mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,60 para las mujeres. - No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos por resolución judicial. - Carecer de antecedentes penales. - Comprometerse a portar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.
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