Convocadas 15 plazas de la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del MITC
Descripción:
Se convoca proceso selectivo para cubrir 15 plazas de la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del MITC (especialidad de Propiedad Industrial), Código 5600, por el sistema general de acceso libre.Del total de estas plazas se reservará una plaza, para quien tenga reconocido un grado de discapacidad general igual o superior al 33 %.
La distribución por ramas y áreas de las plazas convocadas es la siguiente: A) Rama Técnica: Área mecánica: Tres plazas. Área eléctrica: Dos plazas. Área química: Dos plazas. B) Rama Informática: Tres plazas (Para gestión y soporte de los procedimientos en materia de Propiedad Industrial). En el caso de no cubrirse alguna de las plazas previstas en un área de la rama Técnica o en la rama Informática, podrá acumularse a las de otra área de algunas de estas ramas, según la puntuación obtenida y atendiendo a las necesidades organizativas y de trabajo de la OEPM. C) Rama Jurídica: Cinco plazas.
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con los ejercicios, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo I de la convocatoria. Este proceso selectivo incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo II de la convocatoria.
La solicitud de participación en el proceso selectivo deberá cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial, al que se accederá, con carácter general, a través del Punto de Acceso General en la siguiente URL: http://administracion.gob.es/PAG/ips.8.2 Los interesados dispondrán de un plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» para presentar la solicitud (modelo 790) cumplimentada electrónicamente en la forma establecida en las bases 8.4 y 8.5.
Toda información que afecte a la convocatoria y al desarrollo del proceso selectivo estará disponible tanto en el Punto de Acceso General (https://administración.gob.es) como en la página web de la OEPM (https://www.oepm.es), apartado «Empleo».
Destinatarios:
Además de los requisitos enumerados en la base décima de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 y en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores, sólo podrán participar en este proceso selectivo los aspirantes con nacionalidad española.
Asimismo, con respecto a la titulación exigida: - Aspirantes que se presentan por la Rama Técnica o Rama Informática: estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o Grado, en el ámbito de las ciencias experimentales o de la técnica, según lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. A este respecto, se tendrá en cuenta lo establecido en la disposición adicional octava del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, según la cual dicho real decreto no resulta de aplicación al régimen de titulaciones exigible para el ingreso en las Administraciones Públicas. - Aspirantes que se presentan por la Rama Jurídica: estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de Licenciado o Grado en Derecho, según lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
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