Descripción:
- Objeto y ámbito de aplicación:
La presente resolución tiene como objeto convocar el procedimiento de admisión del alumnado a los ciclos formativos de formación profesional de grado básico en modalidad presencial de oferta completa en los centros docentes ordinarios financiados con recursos públicos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el curso escolar 2025-2026.
1. El acceso a ciclos formativos de grado básico requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones de acceso recogidas en el artículo 41.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como el artículo 90 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio:
a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso.
b) Haber cursado el tercer curso de educación secundaria obligatoria (3.º ESO) o, excepcionalmente y a criterio del equipo docente y el responsable de la orientación en el centro, el segundo curso (2.º ESO).
En situaciones en las cuales se hayan implementado medidas de atención a la diversidad para el estudiante como diversificación o similar, se considerará que dicho alumno o alumna cursa el segundo o tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, en consonancia con las particularidades de la medida adoptada.
c) Haber propuesto el equipo docente a los padres, madres o tutores legales, y al propio alumno o alumna, a través del consejo orientador, la incorporación del estudiante a un ciclo formativo de grado básico, cuando el perfil académico y vocacional del alumno o alumna así lo aconseje.
Este procedimiento de incorporación a un ciclo formativo de grado básico puede iniciarse de oficio o bien a solicitud del propio alumnado, sus madres, padres o tutores legales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90.1.c) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 86.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el alumnado escolarizado en un ciclo de Formación Profesional de grado básico en centros ordinarios podrá permanecer escolarizado, al menos, hasta los veintiún años.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 82.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, los ciclos formativos de grado básico son parte integrante de la educación básica, en calidad de educación secundaria obligatoria. En consecuencia, las personas estudiantes que hayan obtenido previamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria no podrán acceder a un ciclo formativo de Formación Profesional de grado básico.
- Presentación y plazos de solicitudes:
Solicitudes del turno ordinario
1. El plazo del turno ordinario para presentar solicitudes se extiende desde las 9:00 horas del 28 de abril hasta las 14:00 horas del 14 de mayo de 2025 (hora peninsular española).
* A partir del 25 de junio: Solicitudes fuera de plazo
2. Las solicitudes para el primer curso se realizarán en línea a través del trámite disponible en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante CARM), http://sede.carm.es, con el número de procedimiento 1125.
Fuente: BORM 9 abril 2025
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