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Título:

Real Decreto-ley 2/2024, para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo

Descripción:

Mediante esta reforma se pretende mejorar la situación económica y laboral de las personas desempleadas

ELIMINACIÓN DEL DESPIDO AUTOMÁTICO POR INCAPACIDAD PERMANENTE
El Gobierno ha aprobado, a propuesta de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores que permitirá eliminar como causa automática de extinción de la relación laboral el reconocimiento de la Incapacidad Permanente de la persona trabajadora. La norma recoge el acuerdo alcanzado con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).

Elección voluntaria
La modificación del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, eliminará la referencia a la extinción automática por Gran Incapacidad, Incapacidad Permanente Absoluta e Incapacidad Permanente Temporal, separando con ello estas causas de la muerte de la persona trabajadora: la Incapacidad Permanente no ha de suponer la muerte civil y laboral de la persona trabajadora.
La posibilidad de extinguir el contrato, hasta ahora en manos de la empresa, se condiciona a la voluntad de la persona trabajadora que podrá solicitar:
Una adaptación del puesto de trabajo razonable, necesaria y adecuada
El cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación

SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA DEL NIVEL ASISTENCIAL DEL DESEMPLEO
Las personas trabajadoras que se acojan al nuevo modelo del nivel asistencial del desempleo disfrutarán de un acceso más simple, gozarán de mejor protección y podrán compatibilizar los subsidios y prestaciones por desempleo con la actividad laboral, como consta en el acuerdo alcanzado en el marco del diálogo social con las organizaciones sindicales más representativas.

Acumulación del permiso de lactancia
El Real Decreto-Ley también prevé la posibilidad de la acumular las horas retribuidas de ausencia por lactancia como un derecho de todas las personas trabajadoras y sin necesidad, por tanto, de que esté recogida en el convenio colectivo o en un acuerdo con la empresa.

Mejoras del nivel asistencial
Se elimina la actual deducción por trabajo a tiempo parcial. Podrán acceder al subsidio los españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva.

Se modifica el cómputo de renta de tal manera que no se excluirá al solicitante que supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) sino que se tendrá la consideración de responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman, (incluido el solicitante) no supere el 75 por ciento del SMI.


Se elimina el mes de espera para acompañar de una manera más eficaz la transición a los subsidios sin vacíos en la cobertura de los colectivos con mayor grado de vulnerabilidad y peores condiciones de empleabilidad.

También podrán acceder colectivos que carecían previamente de esta cobertura como las personas menores de 45 años sin cargas familiares o las personas trabajadoras eventuales agrarias.

Se reduce a 10 el número de jornadas necesarias para que los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios puedan beneficiarse del subsidio por desempleo.

Se garantizan los mismos derechos para las personas trabajadoras a tiempo parcial

Nuevo subsidio para víctimas de violencia de género
Las mujeres mayores de 16 años víctimas de violencia de género podrán acceder al subsidio específico de nueva creación, con las mismas cuantías que el ordinario.

Cuantías
Los beneficiarios y beneficiarias del nivel asistencial del desempleo podrán percibir las siguientes cuantías:
6 primeros meses: 95% IPREM (570 € según la referencia actual)
6 meses siguientes: 90% IPREM: (540 €)
Resto del periodo: 80% IPREM: (480 €)

Compatibilidad con el empleo
El denominado Complemento de Apoyo al empleo es el instrumento de compatibilidad tanto del subsidio de desempleo como de la prestación ordinaria con la incorporación laboral.

Se podrá prolongar durante un periodo máximo de 180 días tras agotar un año de subsidio.

Real Decreto-ley 2/2024, para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo
«BOE» núm. 124, de 22 de mayo de 2024
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-10235

Fuente: SEPE


Inicio de la inscripción:

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Fin de la inscripción: //
Provincia:   País:  ESPAÑA

Observaciones:


La reforma entrará en vigor el 1 de noviembre de 2024.
Los derechos reconocidos antes de esta fecha se mantienen con la normativa anterior hasta su extinción.

Más información:
«BOE» núm. 124, de 22 de mayo de 2024
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-10235


Entidad convocante:
 Jefatura de Estado
Carácter de la entidad:Administración Pública
Dirección postal:- / . Nº ., Piso ., C.Postal .
Localidad:  - Municipio:  MADRID
Provincia:  MADRID País:  ESPAÑA



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