Inicio > Temas > PARTICIPACIÓN
ASOCIACIONISMO > Legislación > Guía de la Ley de Asociación >
Guía de la Nueva Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación
INTRODUCCIÓN
El 26 de mayo de 2002, por fin se materializaba una reivindicación del movimiento asociativo: entraba en vigor una nueva Ley reguladora del Derecho de Asociación. Y a partir de ahí, otras leyes y normas has sido aprobadas: (la ley de Fundaciones, la Ley de Incentivos Fiscales,.).
Y también ahí, han empezado las dudas: ¿cómo nos adaptamos a la nueva ley? , ¿Tenemos que hacer la declaración a Hacienda de nuestras actividades? ¿Cómo funciona el registro? ¿Qué cosas han cambiado?
En realidad, la mayor parte de las obligaciones documentales y fiscales ya existían para las asociaciones, pero toda esta nueva normativa ha venido a poner un poco de orden.
Os presentamos aquí una breve guía con conceptos e ideas básicas sobre cómo están las cosas, cuya única intención es apuntar de forma muy resumida las principales cuestiones que debemos tener en cuenta sobre el funcionamiento de nuestras organizaciones.
LA CREACIÓN DE NUEVAS ASOCIACIONES
Para crear y poner en marcha una asociación, son necesarios tres pasos fundamentales:
1. Reunir un mínimo de tres personas físicas (es decir, personas) o jurídicas (es decir, otras asociaciones),que compartan un proyecto.
2. Celebrar una Asamblea Constituyente en la que se acuerde constituir la asociación, se aprueben los Estatutos y se elija el órgano de dirección (junta directiva, comisión gestora,.).
3. Inscribir la asociación en el Registro: esto no es una obligación, ya que la asociación adquiere su personalidad jurídica desde el momento en que se constituye, pero puede facilitar la relación entre la asociación y la administración.
LAS ASOCIACIONES QUE YA EXISTÍAN ANTES DE LA NUEVA LEY
Todas las asociaciones deben adaptarse a la nueva Ley Reguladora del Derecho de Asociación, revisando sus Estatutos. Al realizar esta revisión puede suceder que:
1.- Se ajusten al contenido de la nueva ley, debiendo comunicárselo al registro donde se encuentren inscritas.
2.- No se ajusten al contenido de la nueva ley, y deban por lo tanto realizar una modificación de los estatutos en Asamblea Extraordinaria, e inscribir estos cambios en el correspondiente registro.
En ambos casos el plazo para adaptarse a la nueva ley es de 2 años, finalizando el 26 de mayo de 2004.
EL REGISTRO DE ASOCIACIONES
Dependiendo del ámbito de actuación de cada asociación, ésta estará inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones o en el correspondiente Registro Autonómico. La nueva ley establece que en el Registro deben constar los siguientes datos de una asociación:
Denominación, domicilio, fines, actividades, ámbito territorial de actuación
(estos datos se recogen en los Estatutos)
Identidad de las personas miembro de los órganos de gobierno y representación
Apertura y cierre de delegaciones o establecimientos de la entidad
Fecha de constitución y de inscripción
Declaración y revocación de la condición de utilidad pública
Asociaciones que constituyen o integran federaciones, confederaciones o
uniones
Pertenencia a otras asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones
o entidades internacionales
Baja, suspensión o disolución de la asociación y sus causas
Acta Fundacional
Los Estatutos y sus modificaciones
El plazo para inscribir en el Registro los datos relacionados con cualquiera de estas cuestiones será siempre de UN MES.
LAS OBLIGACIONES FISCALES Y CONTABLES
El CIF: es la tarjeta que identifica a la asociación a efectos económicos y fiscales.
Se obtiene en las Oficinas de Hacienda llevando los siguientes documentos:
Original y copia de los estatutos sellados por el Registro correspondiente
Original y copia del Acta Fundacional
Fotocopia del D.N.I. de la persona que firme el impreso de solicitud y que debe ser un socio fundador
El IAE (Impuesto de Actividades Económicas): este impuesto se aplica a las actividades económicas de la asociación. Las asociaciones cuyo volumen de negocio sea inferior a 1 millón de euros están EXENTAS, siempre que realicen la correspondiente comunicación a Hacienda, antes del 15 de febrero. No tienen la obligación de presentar este impuesto, las asociaciones que no tienen actividad económica o las que declaren sus ingresos a través de otra declaración (por ej. el Impuesto sobre Sociedades). La Declaración del Impuesto de Actividades Económicas se presenta entre el 20 de octubre y el 20 de noviembre.
El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido): todas las asociaciones están sujetas a este impuesto. El IVA se aplica a todos los pagos que hace la asociación, aunque hay algunos cobros que pueden estar exentos (por ej. las cuotas de los asociados o todos los que se encuentran en el art. 20, apartado 1, puntos 8 - 14 de la Ley del IVA).
La Declaración y Liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido se ajustan al siguiente calendario:
1º trimestre 1 - 20 de abril
2º trimestre 1 - 20 de julio
3º trimestre 1 - 20 de octubre
4º trimestre 1 - 30 de enero
Resumen Anual 1 - 30 de enero del año siguiente
El IS (Impuesto sobre Sociedades): es el impuesto que grava los beneficios
de las personas jurídicas, y las asociaciones también tienen la obligación de presentar la correspondiente declaración (tanto de las rentas exentas como de las no exentas). Hay dos tipos de regímenes fiscales:
a. Las asociaciones declaradas de utilidad pública se rigen por el régimen fiscal previsto en la ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de entidades no lucrativas e incentivos fiscales al mecenazgo.
b. Las asociaciones no declaradas de utilidad pública pueden disfrutar el régimen de entidades parcialmente exentas, previsto en los artículos 133 y 134 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
La declaración se realiza entre el 1 y el 25 de julio de cada año.
Sólo hay una excepción: están exentas de presentar la declaración de este impuesto todas aquellas asociaciones que cumplan los siguientes requisitos:
Que los ingresos totales no superen 100.000 euros anuales
Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales
Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención
El Plan General de Contabilidad: las asociaciones están sometidas a las mismas exigencias que cualquier entidad mercantil, a pesar de la exención de determinados impuestos de la que puedan disfrutar. El Plan General de Contabilidad supone llevar: un libro de inventarios, un libro diario y las cuentas anuales de la asociación (que comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria). El ejercicio económico debe ser de 12 meses y los libros de contabilidad deben presentarse ante la Administración.
LAS OBLIGACIONES DOCUMENTALES
Libro de Actas: que debe incluir tanto las actas de las reuniones de la Asamblea de Socios como las actas de las reuniones del órgano de dirección (junta directiva, comisión permanente, etc.).
Libro de socios y socias: todas las asociaciones deben llevar una relación actualizada de sus socios y socias, que normalmente se refleja en una base de datos adaptada a tal fin.
LEGISLACIÓN BÁSICA
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, por el que se regula el código de identificación de las personas jurídicas y entidades en general.
Ley 39/1988, de 28 de diciembre , Reguladora de las Haciendas Locales.
Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo.
Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades
Real Decreto 149/2003, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones.
Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
MAS INFORMACIÓN
Constitución y normativa de funcionamiento de las asociaciones, en el Ministerio del Interior: http://www.interior.gob.es/es/web/servicios-al-ciudadano/asociaciones
Obligaciones fiscales, en la Agencia Tributaria: www.aeat.es
Asociaciones y su normativa básica, en www.asociaciones.org y en www.solucionesong.org
Asociacionismo juvenil, en www.cje.org
Si deseas hacer un comentario, una crítica, sugerencia o propuesta sobre el contenido de esta página puedes utilizar el siguiente formulario. Mediante este formulario NO se responde a PREGUNTAS y CONSULTAS . Si quieres realizar una CONSULTA te rogamos que utilices los medios que se indican en la página de: >> CONTACTO << |