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A CARGO del INQUILINO (Arrendatario)
El arrendatario necesitará de consentimiento escrito del arrendador para realizar las siguientes obras:
- Obras que modifiquen la configuración de la vivienda o sus accesorios.
- Obras que supongan una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda.
Si el arrendatario realiza las obras sin consentimiento, podrá el arrendador:
- Resolver el contrato.
- Esperar a que concluya el tiempo previsto para la finalización del contrato y exigir al arrendatario que reponga las cosas al estado anterior (esta medida se exigirá de forma inmediata si la obra supone una disminución de la estabilidad y seguridad) o conservar la obra efectuada, sin que el arrendatario tenga derecho a que se le abone el coste de la obra.
El arrendatario, su cónyuge o persona que conviva con él en similar relación de afectividad podrá realizar las obras necesarias para adecuar la vivienda a su condición de minusválido. La situación y grado de minusvalía deben ser certificados por el Organismo o Administración pública competente.
Más información:
http://www.civilia.es/vivienda/alquiler/alquiler.html (Oficina de vivienda joven)
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