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A CARGO DEL DUEÑO (ARRENDADOR)
OBRAS EN LA VIVIENDA ARRENDADA . OBRAS DEL ARRENDADOR
Obras de conservaciónEl arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad siempre que el deterioro no sea imputable al arrendatario.
- Estas obras no dan derecho a elevar la renta.
- El arrendatario debe poner en conocimiento del arrendador la necesidad de reparación en el plazo más breve posible.
- El arrendatario podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o incomodidad grave y exigir su importe inmediato al arrendador.
- Si la obra no pudiera esperar hasta el final del contrato, el arrendatario debe soportarla.
- Si la obra dura más de 20 días se debe disminuir la renta al arrendatario.
- El desgaste por el uso ordinario de la vivienda, es decir, pequeñas reparaciones, serán a cargo del arrendatario (Ejemplos bombillas, grifos, llaves de la luz, persianas, etc).
Obras de mejora
- El arrendatario está obligado a soportarlas si no se pueden demorar hasta la finalización del contrato.
- El arrendador debe notificar la obra por escrito al arrendatario, con las siguientes condiciones:
o Notificación con al menos tres meses de antelación.
o Indicación de la naturaleza de la obra, fecha de comienzo, duración y coste previsto.
- El arrendatario tiene un mes desde la notificación para desistir del contrato si las obras afectan de forma relevante al uso y disfrute de la vivienda arrendada.
- Si el arrendatario desiste el arrendador no podrá comenzar las obras mientras no transcurran dos meses desde el desistimiento.
- El arrendatario tiene derecho a una reducción de la renta y, si se da el caso, a una indemnización.
http://www.civilia.es/vivienda/alquiler/alquiler.html (Oficina de vivienda joven)
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