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Contratos celebrados con anterioridad al 9 Mayo 1985


CONTRATOS CELEBRADOS con ANTERIORIDAD  al 9 Mayo 1.985

Estos contratos podrán sufrir actualización de renta si los ingresos brutos de quienes habitan la vivienda superan 2`5 veces el Salario Mínimo Interprofesional, SMI (para 1 ó 2 personas conviviendo), 3 veces el SMI (3 ó 4 personas) ó 3`5 veces el SMI (más de 4 personas).

Cuando no proceda la actualización de la renta, el arrendador podrá incrementarla conforme a la variación anual del Índice de Precios al Consumo (IPC).

Cuando proceda la actualización de la renta, sólo puede realizarse previo requerimiento fehaciente al inquilino. Una vez recibido, infórmate respecto de su corrección.

El inquilino que deba aportar una actualización de renta puede oponerse a ella, pero entonces su contrato se extinguirá en 8 años.

La actualización de renta, cuando proceda y se acepte por el inquilino, se realiza paulatinamente durante 10 años (5 años, sí los ingresos brutos de las personas que convivan superan 5`5 veces el SMI).

Sólo procede una subrogación en el contrato del inquilino a su fallecimiento, a favor del cónyuge, hijos o descendientes. Esta regla general tiene excepciones. Infórmate.

Los inquilinos deben soportar la repercusión del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI ó antigua Contribución Urbana) de la vivienda que pague el arrendador.

El arrendador puede repercutir sobre el inquilino las obras de conservación y reparación según dos procedimientos diferentes. Infórmate.

Salvo pacto expreso en contra, el arrendador podrá repercutir sobre el inquilino el importe por la contratación de servicios y suministros (agua, luz, gas, etc.).

En lo demás, estos contratos siguen rigiéndose por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964.


Mas información en:

https://metrovacesa.com/blog/contrato-de-alquiler-de-renta-antigua 

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ESPAÑA
Telefono: 968 362 000 y 012
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