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Ayudas

     
             


Es objeto de las presentes ayudas convocar, en régimen de concurrencia competitiva, con el fin de impulsar el sector audiovisual en la Región de Murcia y el empleo en el mismo mediante la promoción y comercialización de obras audiovisuales calificadas de productoras con residencia fiscal en la Región o en las que participen de manera mayoritaria mediante la coproducción de la obra. Las actividades susceptibles de percibir la presente ayuda corresponderán a actuaciones destinadas a la promoción de hasta dos obras audiovisuales en los términos, requisitos y con los condicionantes exigidos en la presente convocatoria de ayudas. Serán susceptibles de quedar comprendidos en la finalidad de estas ayudas las siguientes obras audiovisuales: - Películas cinematográficas (cortometrajes o largometrajes): obra audiovisual ya sea en formato ficción o documental destinada, en primer término, a su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica o en plataformas de Video Bajo Demanda (VOD). - Serie televisiva: obra audiovisual ya sea en formato ficción o documental formada por un conjunto de episodios con título genérico común, destinada a su comunicación pública por prestadoras de servicios de comunicación audiovisual de forma sucesiva y continuada, pudiendo cada episodio corresponder a una unidad narrativa o tener continuación en el episodio siguiente, siempre que posea de una duración igual o superior a sesenta minutos. - Obra audiovisual de animación (cortometrajes o largometrajes): aquella con desarrollo argumental en la que, mediante cualquier técnica, ya sea tradicional o digital, se da movimiento al estatismo de una imagen fija e individual, elaborada mediante dibujos, materiales diversos, objetos u otros elementos que, al proyectarse imagen a imagen consecutivamente y a gran velocidad, construyen el movimiento que es inexistente en la realidad. Podrán beneficiarse de las ayudas que contemplan la presente convocatoria las personas jurídicas privadas que ten

Serán objeto de estas subvenciones el desarrollo de Programas Formativos Profesionales a iniciar en el primer trimestre del curso 2023/2024. Serán beneficiarios: Entidades cuyo ámbito de actuación se encuentre en la Región de Murcia en los siguientes términos: 1. En la modalidad Adaptada, entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que dispongan de infraestructura adecuada para desarrollar el programa y de experiencia acreditada en la atención a jóvenes socialmente desfavorecidos. 2. En la modalidad Especial, entidades sin fines de lucro, que dispongan de infraestructura suficiente para desarrollar el programa y con experiencia acreditada en la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad. Las solicitudes se formalizarán a través del formulario electrónico disponible en la sede electrónica la Administración Pública de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), accediendo al procedimiento 1174, e irán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante. La cuantía total para la modalidad Adaptada será de novecientos mil euros (900.000,00) y para la modalidad Especial, una cuantía total de ochocientos mil euros (800.000,00). En la modalidad Adaptada, la cuantía asignada a cada programa será, como máximo, de cuarenta mil euros (40.000,00 €) y como mínimo de treinta mil euros (30.000,00 €). En la modalidad Especial, la cuantía asignada a cada programa será, como máximo, de cuarenta mil euros (40.000,00 €) y como mínimo de treinta mil euros (30.000,00) para cada uno de los dos cursos académicos que incluye un programa. Convocatoria completa: https://acortar.link/nTxUFD Extracto de la convocatoria en el BORM: https://acortar.link/dPkF3r

Las ayudas concedidas por la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes tienen por objeto incentivar la demanda de alojamientos turísticos en el ámbito territorial de la Región de Murcia, disminuida como consecuencia de la situación económica actual. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas mayores de edad, con residencia legal y continuada en España, que soliciten la inscripción en el programa, dentro del período comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la Orden y durante toda la vigencia del programa y en todo caso, desde que se haya puesto en marcha el sistema telemático de registro y formalicen su reserva por los servicios turísticos objeto de la ayuda dentro del plazo de 10 días naturales a partir del día siguiente al de la comunicación del código promocional del Programa. Cada persona física podrá ser beneficiaria de más de una ayuda dentro del periodo de vigencia del programa. La subvención por los servicios turísticos objeto de la ayuda consistirá en una cuantía equivalente al 50% de la factura presentada por dichos servicios con un máximo de 250 euros, incluido el IVA, ya que al no poder tratarse de viajes profesionales el impuesto no es susceptible de recuperación o compensación. La persona física que desee inscribirse en el programa deberá realizar la inscripción de manera telemática, a través de la página web https://turismoregiondemurcia.es/, en aparatado habilitado específicamente para el programa del bono turístico de la Región de Murcia. La inscripción podrá solicitarse durante toda la vigencia de cada uno de los períodos del programa. La persona física, tras registrar sus datos en el formulario de solicitud habilitado en la página web https://turismoregiondemurcia.es/, recibirá en el correo electrónico indicado, una solicitud de validación de los datos registrados, quedando tras este paso registrada la solicitud de inscripción. Una vez confirmada la inscripción por parte del Instituto de Turismo de la R

El objeto de estas ayudas consistirá en la recepción, por parte de las empresas beneficiarias, de un programa de asesoramiento orientado a pymes para mejorar sus niveles de ciberseguridad. El programa ofrece el análisis de la situación actual de la empresa en materia de Ciberseguridad para conocer su nivel de seguridad actual y la elaboración de un Plan de Ciberseguridad específico para la misma, con un diseño personalizado de acciones en materia de ciberseguridad, para ser desarrollado e implantado por la empresa beneficiaria. El plazo de duración del servicio de asesoramiento será de un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco meses a contar desde la publicación de la resolución de concesión, salvo justificación aceptada por EOI. La entidad beneficiaria recibirá un programa de acompañamiento, con 20 horas de asesoramiento y una duración de entre cuatro y cinco meses, contemplándose las siguientes fases: 1.º Diagnóstico y auditoría de Ciberseguridad de la empresa. 2.º Elaboración de un Plan de Ciberseguridad. 3.º Taller grupal y cierre de la prestación del servicio. Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que tengan la condición de PYME, que tengan personalidad jurídica propia en España y estén legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y permanecerá abierto hasta que se agote el crédito presupuestario establecido en la convocatoria. Convocatoria completa: https://acortar.link/G6Vj3b Anuncio de la convocatoria en el BOE: https://acortar.link/RNBPGy

Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, ayudas con el fin de impulsar el sector audiovisual en la Región de Murcia y el empleo en el mismo mediante el fomento y realización de rodajes cinematográficos de productoras no residentes en la Región, excepto la coproducción minoritaria a que refiere el artículo 3.4 de la presente Resolución, que con ocasión de éstos incurran en gastos en el territorio de la Región de Murcia. Podrán beneficiarse de las ayudas las personas jurídicas privadas que no tengan residencia fiscal en la Región de Murcia, que lleven a cabo la producción de una obra cinematográfica de las recogidas en el artículo 1.2 y que con motivo de un rodaje cumplan los requisitos y condicionantes establecidos en la presente Resolución. Quedan excluidas las entidades o sociedades públicas o cualquier tipo de entidad de derecho público, entidades sin ánimo de lucro, personas físicas o agrupaciones de éstas, las que realicen actividades asociativas o profesionales (asociaciones, políticas, sindicales, colegios profesionales, etc.) o los proyectos producidos por operadores de televisión u otros prestadores de servicios de comunicación, así como cualquier otra figura jurídica sobre las que cualquiera de los sujetos citados en el presente párrafo puedan ejercer una influencia dominante. De igual modo quedan excluidos los proyectos u obras financiadas íntegra o mayoritariamente por Administraciones públicas; o que tengan un contenido esencialmente publicitario y las de propaganda política; o que hubieran obtenido la calificación de película «X». Convocatoria completa: https://acortar.link/Lfdulk Publicación en el BORM: https://acortar.link/L4h3GY

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