Inicio > Convocatorias > Ayudas

Ayudas

     
             


Las subvenciones que se concedan tendrán como finalidad la concesión de ayudas del proyecto 'Financiación de formación (microcréditos)' para la formación de personas trabajadoras ocupadas y desempleadas, mediante la realización de acciones de formación que, de acuerdo con su perfil, se destinen a impulsar o mejorar su carrera profesional o su empleabilidad, o permitan adquirir nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva. Podrán ser beneficiarios: - Las personas trabajadoras ocupadas, tanto por cuenta ajena como personas trabajadoras pertenecientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y las personas socias trabajadoras de entidades de la Economía Social, y personas desempleadas, que realicen formación en los términos establecidos en la convocatoria desde 1 de enero de 2023 hasta el momento de presentación de la solicitud. - Las entidades impartidoras de la formación, constituidas con anterioridad a 1 de enero de 2023, que justifiquen la disponibilidad de instalaciones y recursos que destinarán a la impartición de la formación y el cumplimiento de los requisitos, condiciones y especificaciones de los programas formativos correspondientes. La financiación de esta convocatoria asciende a 22.996.000 euros. De ellos, 2.000.000 euros para el ejercicio 2023 y 20.996.000 euros para 2024. Esta convocatoria es objeto de financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU). Extracto de la convocatoria en el BOE: https://acortar.link/Nfx66B

El proceso para la concesión de subvenciones para la promoción de actividades de prevención de los riesgos laborales se establece en relación a la promoción de la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de los siguientes ejes de acción: - Eje 1: Difusión e información. Persigue la difusión entre trabajadores y empresarios de los principios de acción preventiva de los riesgos laborales o de las normas concretas de aplicación de tales principios - Eje 2: Asistencia técnica. Está dirigidas al estudio y resolución de problemas, derivados de la aplicación práctica y material de las actuaciones preventivas. - Eje 3: Formación. Consistirá en el diseño de los métodos y de los contenidos de programas que pudieran ser impartidos en sectores y subsectores de la actividad productiva, en especial en aquellos cuya estructura esté constituida fundamentalmente por pequeñas empresas. - Eje 4: Promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Destinadas a fomentar el conocimiento y la aplicación por empresarios y trabajadores de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales en especial a través de mecanismos e instrumentos desarrollados en los ámbitos sectoriales y territoriales de la actividad productiva. Son beneficiarios de estas ayudas las entidades intersectoriales y sectoriales recogidas en el artículo 12 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales con domicilio fiscal en la Región de Murcia, que estén legalmente constituidas e inscritas en el registro de la Región de Murcia correspondiente. Las entidades intersectoriales podrán presentar una única solicitud comprensiva de la actividad intersectorial propuesta, por una cuantía máxima de 235.000,00 euros. Las entidades sectoriales podrán presentar una única solicitud comprensiva de la actividad sectorial propuesta, por una cuantía máxima

Es objeto de las presentes ayudas convocar, en régimen de concurrencia competitiva, con el fin de impulsar el sector audiovisual en la Región de Murcia y el empleo en el mismo mediante la promoción y comercialización de obras audiovisuales calificadas de productoras con residencia fiscal en la Región o en las que participen de manera mayoritaria mediante la coproducción de la obra. Las actividades susceptibles de percibir la presente ayuda corresponderán a actuaciones destinadas a la promoción de hasta dos obras audiovisuales en los términos, requisitos y con los condicionantes exigidos en la presente convocatoria de ayudas. Serán susceptibles de quedar comprendidos en la finalidad de estas ayudas las siguientes obras audiovisuales: - Películas cinematográficas (cortometrajes o largometrajes): obra audiovisual ya sea en formato ficción o documental destinada, en primer término, a su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica o en plataformas de Video Bajo Demanda (VOD). - Serie televisiva: obra audiovisual ya sea en formato ficción o documental formada por un conjunto de episodios con título genérico común, destinada a su comunicación pública por prestadoras de servicios de comunicación audiovisual de forma sucesiva y continuada, pudiendo cada episodio corresponder a una unidad narrativa o tener continuación en el episodio siguiente, siempre que posea de una duración igual o superior a sesenta minutos. - Obra audiovisual de animación (cortometrajes o largometrajes): aquella con desarrollo argumental en la que, mediante cualquier técnica, ya sea tradicional o digital, se da movimiento al estatismo de una imagen fija e individual, elaborada mediante dibujos, materiales diversos, objetos u otros elementos que, al proyectarse imagen a imagen consecutivamente y a gran velocidad, construyen el movimiento que es inexistente en la realidad. Podrán beneficiarse de las ayudas que contemplan la presente convocatoria las personas jurídicas privadas que ten

Serán objeto de estas subvenciones el desarrollo de Programas Formativos Profesionales a iniciar en el primer trimestre del curso 2023/2024. Serán beneficiarios: Entidades cuyo ámbito de actuación se encuentre en la Región de Murcia en los siguientes términos: 1. En la modalidad Adaptada, entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que dispongan de infraestructura adecuada para desarrollar el programa y de experiencia acreditada en la atención a jóvenes socialmente desfavorecidos. 2. En la modalidad Especial, entidades sin fines de lucro, que dispongan de infraestructura suficiente para desarrollar el programa y con experiencia acreditada en la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad. Las solicitudes se formalizarán a través del formulario electrónico disponible en la sede electrónica la Administración Pública de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), accediendo al procedimiento 1174, e irán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante. La cuantía total para la modalidad Adaptada será de novecientos mil euros (900.000,00) y para la modalidad Especial, una cuantía total de ochocientos mil euros (800.000,00). En la modalidad Adaptada, la cuantía asignada a cada programa será, como máximo, de cuarenta mil euros (40.000,00 €) y como mínimo de treinta mil euros (30.000,00 €). En la modalidad Especial, la cuantía asignada a cada programa será, como máximo, de cuarenta mil euros (40.000,00 €) y como mínimo de treinta mil euros (30.000,00) para cada uno de los dos cursos académicos que incluye un programa. Convocatoria completa: https://acortar.link/nTxUFD Extracto de la convocatoria en el BORM: https://acortar.link/dPkF3r

Las ayudas concedidas por la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes tienen por objeto incentivar la demanda de alojamientos turísticos en el ámbito territorial de la Región de Murcia, disminuida como consecuencia de la situación económica actual. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas mayores de edad, con residencia legal y continuada en España, que soliciten la inscripción en el programa, dentro del período comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la Orden y durante toda la vigencia del programa y en todo caso, desde que se haya puesto en marcha el sistema telemático de registro y formalicen su reserva por los servicios turísticos objeto de la ayuda dentro del plazo de 10 días naturales a partir del día siguiente al de la comunicación del código promocional del Programa. Cada persona física podrá ser beneficiaria de más de una ayuda dentro del periodo de vigencia del programa. La subvención por los servicios turísticos objeto de la ayuda consistirá en una cuantía equivalente al 50% de la factura presentada por dichos servicios con un máximo de 250 euros, incluido el IVA, ya que al no poder tratarse de viajes profesionales el impuesto no es susceptible de recuperación o compensación. La persona física que desee inscribirse en el programa deberá realizar la inscripción de manera telemática, a través de la página web https://turismoregiondemurcia.es/, en aparatado habilitado específicamente para el programa del bono turístico de la Región de Murcia. La inscripción podrá solicitarse durante toda la vigencia de cada uno de los períodos del programa. La persona física, tras registrar sus datos en el formulario de solicitud habilitado en la página web https://turismoregiondemurcia.es/, recibirá en el correo electrónico indicado, una solicitud de validación de los datos registrados, quedando tras este paso registrada la solicitud de inscripción. Una vez confirmada la inscripción por parte del Instituto de Turismo de la R

Compartir en Facebook

Todos los contenidos tienen carácter divulgativo y en ningún caso sustituyen a las notmativas y legislaciones correspondientes a cada tema incluido en este sitio web. El centro Informajoven no se responsabiliza de los contenidos de las páginas Web de otras organizaciones, hacia las que se establecen enlaces desde nuestros documentos, igualmente, no asume la responsabilidad del estado de visualización, ni de los cambios y modificaciones que puedan sufrir dichas páginas y que no hayan sido comunicados a nuestro Centro por sus autores para su corrección oportuna.

© Ayuntamiento de Murcia, 2019. Glorieta de España, s/n - 30004 Murcia - España. Tel.: 968 35 86 00