Subvenciones del programa inserción laboral para entidades sin ánimo de lucro 2023 (Fondo Social Europeo Plus)
Descripción:
Objeto y características de los proyectos. 1. La finalidad de este programa, como parte del itinerario individual y personalizado realizado a las personas demandantes de empleo, es la adquisición de experiencia laboral, la mejora de la ocupabilidad y el fomento de la actividad del ámbito local a través de la ejecución de obras o servicios de interés general y social. 2. Con carácter general, las obras y servicios a realizar en base a la colaboración entre el Servicio Regional de Empleo y Formación y las entidades solicitantes, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social. b) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa. c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas a contratar. d) Que la duración de los proyectos sea de seis a nueve meses. e) Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias que, en su caso, no estén subvencionadas por el Servicio Regional de Empleo y Formación para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación de la entidad, o que se comprometa a habilitar la suficiente dotación económica para financiar la parte del proyecto no subvencionada por el Servicio Regional de Empleo y Formación para la realización de la obra o servicio de que se trate. f) Que la jornada de los contratos de trabajo a realizar no sean, en ningún caso inferior al 75 por ciento de jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. g) Que las obras y servicios se ejecuten en su totalidad, como máximo, dentro del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se conceda la subvención. En todo caso, las obras y servicios se iniciarán en el ejercicio presupuestario de concesión, salvo que, por razones excepcionales debidamente motivadas, se inicien dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente al de la convocatoria. h) En su caso, asegurar que las personas con discapacidad disponen de las medidas adecuadas y necesarias para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación de la entidad, en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la entidad, así como para su seguimiento y soporte. 3. En ningún caso serán objeto de subvención aquellas solicitudes presentadas por las entidades sin ánimo de lucro con la finalidad de ejecutar obras.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que establece el presente programa, las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, que se encuentren inscritas en el correspondiente registro de asociaciones o fundaciones con una antelación mínima de 3 años, que gocen de capacidad técnica suficiente para la ejecución del correspondiente proyecto, disponga de cuenta de cotización por haber desarrollado actividad, y que contraten personas desempleadas para la ejecución de obras o servicios de interés general y social, en el ámbito de la colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación.
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