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Categoría: Ayudas para Vivienda
Título: Ayudas para actuaciones de rehabilitación energética de edificios (Programa PREE-Región de Murcia)

Descripción:

El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla (Programa PREE).

Las ayudas tienen como finalidad contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, mediante la realización de actuaciones de reforma de edificios existentes, con independencia de su uso y de la naturaleza jurídica de sus titulares, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables.

La convocatoria se rige por las bases del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto: https://www.boe.es/boe/dias/2020/08/06/pdfs/BOE-A-2020-9273.pdf

La selección de beneficiarios se realizará por riguroso orden de presentación de solicitudes hasta el agotamiento de los fondos, de acuerdo con el régimen de especial concurrencia previsto en el artículo 22 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Serán subvencionables las actuaciones e inversiones en las dos categorías u opciones denominadas A y B descritas a continuación:

Opción A. Actuaciones en edificios completos existentes que radiquen en el territorio de la Región de Murcia y estén dedicados a uno o varios de los siguientes usos:
Edificios de vivienda unifamiliar.
Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.
Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE)Para la Opción A se considerarán subvencionables las actuaciones integrales sobre uno o varios de los cerramientos (fachada, cubierta, huecos, etc.) de la envolvente térmica del edificio, pero no sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente.

Opción B. Actuaciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente. El presupuesto destinado a esta opción no superará el cincuenta por ciento del asignado a la comunidad autónoma según el anexo II del Real Decreto de 737/2020, de 4 de agosto.4. Las tipologías de actuaciones subvencionables, siempre que cumplan con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas, son las siguientes:
Tipo 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica (Solo para la opción A)
Tipo 2. Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, en las subtipologías indicadas en el anexo III de la presente orden.
Subtipología 2.1 Sustitución de energía convencional por energía solar térmica (Solo para la opción A)
Subtipología 2.2 Sustitución de energía convencional por energía geotérmica (Solo para la opción A)
Subtipología 2.3 Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas (Solo para la opción A)
Subtipología 2.4 Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las subtipologías 2.1 a 2.3. (Opciones A y B)
Subtipología 2.5 Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas (Solo para la opción A)
Tipo 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación (Solo para la opción A)

Todas las actuaciones deberán cumplir los requisitos, condiciones y límites de la ayuda, respectivamente, que se recogen en los anexos I y III de la orden, conforme a las bases del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto.

Serán entregadas las ayudas una vez que el beneficiario de la concesión de subvención haya ejecutado y justificado en tiempo y forma la actuación subvencionable conforme a los fines y las condiciones y requisitos que se establecen en la orden y sus bases reguladoras.


Destinatarios: Podrán ser beneficiarios de las ayudas cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación siempre que tengan residencia fiscal en España:
Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.
Entre otros que se pueden consultar en la convocatoria.
Inicio de la actividad: Inicio de la inscripción: 30/06/2021
Finalización de la actividad: Fin de la inscripción: 31/07/2021
Localidad: Municipio:
Provincia: MURCIA País: ESPAÑA

Observaciones:

Publicación en el BORM de la convocatoria:
https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2021/numero/4503/pdf?id=795180

Texto completo en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/572054

Entidad convocante: Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos
Carácter de la entidad: Administración Pública
Dirección postal: Calle / San Cristóbal Nº 6, Piso ., C.Postal 30001
Localidad: - Municipio: MURCIA
Provincia: MURCIA País: ESPAÑA
Teléfono: 968366134
Correo Electrónico: gabinete.ceeup@carm.es
Dirección web: https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=818&IDTIPO=14 ...


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